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jueves, 28 de mayo de 2020

Plazos más flexibles para presentación de Impuesto a la Renta




Una excelente noticia que algunos no sabían es que la presentación del formulario de Impuesto a la Renta Sociedades, se incluyen ahora a las  pequeñas y medianas empresas cuya actividad no sea la de auxiliar de Servicios Financieros, ni las de actividades de Servicios Financieros, excepto las de Seguros y Fondos de Pensiones. Para lo cual el presidente de la República Lic. Lenín Moreno ha dispuesto la presentación de los Formularios 101, y para los formularios 104 o de IVA a pagarse en abril,mayo y junio. Estos cambios también incluyen a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo.




También el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, los  que correspondan a los meses de marzo y abril, los que se podrán pagar conforme al siguiente calendario: 





Es importante que  conozcan las límites  de las anteriores disposiciones dadas por el Presidente Lenín Moreno, ya que los contribuyentes que hayan incurrido en despido intempestivo a sus empleados durante el estado de excepción, no podrán acogerse a estos beneficios,según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1030.


martes, 26 de mayo de 2020

Conoce quienes pueden diferir el pago Impuesto a la Renta y el IVA

 
Debido a la emergencia sanitaria que vive Ecuador, el presidente de la República Lic. Lenín Moreno dispuso mediante  Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, realizar el pago en 6 cuotas  por única vez el pago del Impuesto a la Renta ( 2019) y del IVA (Abril a Junio). Además el Servicio de Rentas Internas habilitó un nuevo formulario en su pagina web para la declaración de impuesto a la renta en línea para el período correspondiente al año 2019, en dicho formulario, el mismo que contendrá el perfil de las empresas beneficiarias, y que, podrán acogerse al defirimiento de cuotas, incluyendo casilleros relacionados a los 6 pagos diferidos, cálculo de cuotas y recálculo correspondiente a declaraciones sustitutivas dentro del plazo, validación del valor a pagar en la primera cuota, validación de casilleros opción de guardado de borrador, impresión de comprobante de pago, entre otras.

Los contribuyentes podrán a cogerse a estas disposiciones siempre que estén al día en sus declaraciones, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1021,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 del 31 de marzo de 2020, presentar al día sus declaraciones o a su vez las sustitutivas previo a las fechas de vencimiento. El primer pago de la declaración de Impuesto a la Renta de sociedades será en un formulario 10,mientras que del segundo al sexto pago se hará en un formulario múltiple de pagos. 
  


Se presentará las declaraciones en las siguientes fechas:


Para las Sociedades sin fines de lucro el primer pago se lo hará así:



Y desde el segundo pago de acuerdo al siguiente cuadro:







Fuente: Página Oficial del Servicio de Rentas Internas.