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miércoles, 30 de marzo de 2011

PLAZO PARA LEGALIZACION DE DECIMO CUARTO SUELDO

El pago del Dècimo Cuarto Sueldo debiò pagarse hasta el 15 de marzo del 2011 a los trabajadores según lo dispuesto por el Código del Trabajo; èsta es una disposición obligatoria para los patronos.
Para èste año el dècimo cuarto sueldo es de $ 264,00, correspondiente a un Salario Bàsico, el mismo que rige desde enero del 2011; por ende, los empleados que tengan un nùmero de 12 remuneraciones recibiràn el total de ese valor, en tanto que los empleados que no hubieren tenido menos remuneraciones a partir de la 11va. recibiràn la parte proporcional. 

Legalizaiòn de Formularios
El Ministerio de Relaciones Laborales para èste año a procedido a elaborar un cronograma de presentaciòn de los formularios para su debida legalizaciòn, todo esto, con el fin de evitar que los empleadores presenten a ùltima hora  los formularios creando las interminables filas, el cual funciona de acuerdo al noveno dígito del  RUC o cédula de ciudadanía del empleador.  El mismo se i nicia desde el  21 de marzo, asì, del  21 al 24 de marzo deben acudir a la Inspectoría de Trabajo los empleadores cuyo noveno dígito sea el 0; del 25 al 30 de marzo con digito 1; el 31 de marzo y del 1 al 5 de abril para el numero 2; del 6 al 11 de abril para el 3; del 12 al 15 de abril para el 4; del 18 al 21 de abril para quienes tienen el 5.
De igual manera, del 25 al 28 de abril para el dígito 6; el 29 de abril, 2, 3 y 4 de mayo para el número 7; del 5 al 10 de mayo para el dígito 8; y del 11 al 16 de mayo para el dígito 9.

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