A partir del mes de Abril del 2011, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, dar de baja a sus facturas y demás comprobantes, de acuerdo con la Resolución NAC-DGECCGC11-00006, emitida por el Servicio de Rentas Internas.
Recuerde que una vez que da de baja a sus documentos, tiene la obligación de destruirlos y de no utilizarlos, además los contribuyentes son responsables por el uso o el mal uso que se le pueda dar a dichos documentos inhabilitados.
La baja de los documentos, deberá ralizarse en un máximo de 15 días posteriores a su caducidad.
Buenas tardes! lei esta noticia y efectivamente en el SRI me han dicho que se puede dar de baja las facturas a través del internet. La cuestion es que no se en que opcion de la pagina se lo hace pues cuando ingreso a preguntas frecuentes me sale que debo llenar el formulario y dejarlo en las oficinas del SRI junto a mis facturas. Podrán ayudarme con esa informacion?
ResponderEliminarGracias de antemano
Querida Pakarina:
ResponderEliminarTe damos contestación a tu pregunta:
1.Debes ingresar al sistema, con tu ruc y clave de usuario.
2.Dar clic en Facturación debes tenerlo agregado a tus favoritos.
3.Ingresar a Sitema de Facturación.
4. Aqui encontrarás los Manuales (aqui encontraras la forma como hacerlo paso a paso).
Gracias por leernos, te invitamos a que te registres para poder enviarte mas información a tu mail.
Un abrazo
disculpen quiero dar de baja mis facturas pero todavia no se me caducan, pero me cambie de domicilio que puedo hacer..??
ResponderEliminarHola Jessica la cuestión es que tienes que primero actualizar el Registro Unico de Contribuyentes RUC y si puedes darle de baja aunque no se caduquen porque la direccion ya no es la misma. Eso lo puedes hacer por internet sin necesidad de ir a la oficinas del Servicio de Rentas Internas.
ResponderEliminartengo un problema soy agente de reencion y sin darme cuenta e recibido facturas caducadas desde el mes de julio de uno de nuestros proveedores la cosa es que se hizo la declaracion de estas facturas y la retencion de las mismas que puedo hacer como soluciono esa situacion?
ResponderEliminarPERO SI NO DICES NADA SOLO DICES QUE SE PUEDE HACER PERO NO DICES COMO SE PUEDE HACER
ResponderEliminarhola una pregunta yo tenia my facturero pero se me extravio no lo encuentrompor ningun lado y no se km hacer ayundeme por favor
ResponderEliminarmis facturas caducan en 8 dias pero la empresa a quien le facturo me dicen que no puedo factuar por cuando ellos me realizen la retencion que demora 15 dias la la factura ha caducado,
ResponderEliminarme podria ayudar con algun articulo que respalde la caducidad de las facturas para presentarlo y asi no se retrasen mi pagos
si puedo facturar hasta 1 dia antes de la fecha a caducar
gracias
BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LOS ANEXOS DE GASTOS PERSONALES. MIREN QUIERO SABER QUE VALOR DEBO COGER ARA HACER EL ANEXO PORQ EN UNAS FACTURAS ME DICEN TOTAL DEDUCIBLE TANTO, PERO EN OTRAS NO.
ResponderEliminarEJEMPLO COMPRO:
SUBTOTAL 130.76
TARIFA 0% 100.00
TARIFA 12% 29.99
IVA: 3.60
TOTAL 134.36
Y LA FACTURA ME DICE AL FINAL TOTAL DEDUCIBLE $107.34
MI PREGUNTA ES CUANDO NO ME DICE AUQELLA FRASE CUANTO ES EL VALOR DEDUCIBLE. Q PUEDO HACER COJO EL VALOR DE SUBTOTAL ES DECIR SIN IMPUESTOS O QUE?
AYUDENME POR FAVOR
TOTAL
hola ayudenme porfavor estoy preocupada di de bajas algunas facturas por error atravez de internet y no debí hacerlo, que puedo hacer? para solucionar mi dilema
ResponderEliminarHola....yo di de baja un black de facturas. mi pregunta es: donde puedo ver desde que numero hasta que numero di de baja las facturas.
ResponderEliminarGracias
yo tengo una pregunta, tengo una factura que anule y 2 que quiero dar de baja debo tomar en cuenta solo las facturas no ocupadas y no la factura anulada
ResponderEliminarBuenos días, deseo que me ayuden yo tenía que dar de baja las facturas de la 1 a la 25 pero por error puse hasta la 24, como puedo solucionar ese error por internet. Solo me falta anular la 25 ¿Cómo hago? Gracias...
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