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lunes, 20 de diciembre de 2010

Nueva Normativa sobre entrega de Informaciòn a la Superintendencia de Compañìas

Por primera vez la Superintendencia de Compañìas, regula la entrega de Estados Financieros y  demàs informaciòn proporcionada a ella inherente a los socios y accionistas de las empresas. Mediante resoluciòn No. SC.SG.DRS.G.10.007, emitida el 19 de noviembre de 2010, donde pone plazos para la entrega de dicha informaciòn, ademàs de un calendario de guìa para la entrega, el  cual es el mismo que las compañìas utilizan para la entrega de Formularios 101 al Servicio de Rentas Internas; de no cumplirse con este calendario, se procederà a mitir los correspondientes certificados de obligaciones pendientes.

Este calendario tambièn rige para la empresas que no hayan tenido movimiento durante el ejercicio  fiscal 2010, los estados financieros serán presentados en el formulario que establezca la Superintendencia de Compañías de acuerdo al Cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”. Las nóminas de accionistas o socios, las nóminas de administradores, representantes o apoderados y el formulario de certificación de datos de la compañía, serán presentados en el formulario que establezca laSuperintendencia de Compañías, el mismo que se encuentra disponible en su portal web para su ingreso e impresión. 

En esta resoluciòn si se otorga una pòrroga por una sola vez  por la no presentacion de los estados fianancieros y sus anexos dentro de la fecha límite establecida.r Esta pórroga es de treinta días. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento de la fecha límite de presentación de los estados financieros con la indicación de la causa del incumplimiento.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Biess inicia entrega de nuevos créditos hipotecarios y quirografarios

Biess inicia entrega de nuevos créditos hipotecarios y quirografarios

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) entrega desde este lunes los créditos hipotecarios y quirografariso aumentados.

El tope del monto para los hipotecarios para la compra de bienes inmuebles aumentó de $ 70.000 a 100.000 dólares, mientras que en el caso de los quirografarios se incremento14.000 dólares a $ 20.000, dependiendo de la capacidad de pago del afiliado.

Ramiro González, presidente del Consejo Directivo del IESS, indicó que con los nuevos beneficios, los afiliados podrán acceder no solo a la adquisición de casas, construcción o mejoramiento de vivienda.

González expresó que "Se podrá comprar -desde enero- oficinas, locales comerciales, terrenos, consultorios"y que. el afiliado podrá acceder a un préstamo quirigrafario e hipotecario de forma paralela", esto mediante erntrevista a un canal de la localidad.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Se prevee crecimiento de 5% del PIB en el Ecuador



Se tiene previsto que Ecuador  logre un crecimiento de 5 % del Producto Interno Bruto (PIB) y una inflación de 3,6 % en 2011, año para el cual estima un presupuesto de 23.950 millones de dólares, indicó  Patricio Rivera,  Ministro de Finanzas.

"La economía va a tener un desempeño muy favorable", dijo el funcionario en entrevista a un medio televisivo, y destacó que el gobierno del presidente Rafael Correa está empeñado en impulsar importantes proyectos de inversión como la construcción de una hidroeléctrica de 1.500 MW de potencia con un crédito chino por 1.700 millones de dólares. Ademàs señalò que para el paìs es un "excelente negocio" obtener créditos para programas de inversión con un 6 % de interés con miras a obtener rentabilidad de hasta 30 %.

Extraoficialmente se sabe que  Quito revisó a la baja su previsión de crecimiento del PIB para 2010, fijándola en 3,7 % tras una proyección inicial de 6,8 %, según el Banco Central (BC), mientras que planea una inflación de 4 % para este año. Rivera señaló que el Poder Ejecutivo presentò el pasado sàbado ante la Asamblea Legisltativa un proyecxto presupuestario de23.950 millones de dòlares para 2011, el cual sería financiado en 9.400 millones de dólares por impuestos y un precio promedio de 73,30 dólares para el petróleo.

Siendo Ecuador, el miembro más pequeño de la OPEP, extrajo unos 479.000 barriles por día (b/d) de crudo entre enero y agosto de 2010, de los cuales exportó 332.000 b/d, recibiendo 5.670 millones de dólares (a una cotización promedio de 70,23 dólares por barril).


martes, 26 de octubre de 2010

Los US$342 millones que canceló el Estado, serán manejados por el BIESS


Las noticias relevantes del dìa se enfocan principalmente en la entrega del Ministerio de Finanzas por US$342 millones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por vencimientos e intereses que generan los Bonos del Estado, los que se invirtió el IESS en años pasados. Por su parte el presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, dijo en comunicacdo a la prensa que este Gobierno ha hecho un esfuerzo para realizar aportes significativos, pero evitó mencionar que actualmente el Gobierno debe más de US$1.000 millones al IESS por el pago de ese mismo 40%, pero desde noviembre del 2008 hasta la presente fecha.

Por otro lado el pago de dichos valores, que se transferirán directamente al nuevo Banco del IESS (Biess), se tiende a que facilite nuevas compras de Bonos del Estado. Ademàs se explicó que tras el pago de los US$342 millones, el porcentaje de inversiones en Bonos del Estado que tiene el IESS baja a 47%, es decir, el mismo que se dice està muy por debajo del límite del 75% que rige en la actualidad en el sector financiero.

Finalmente sobre la posibilidad de que este año se realice una nueva compra de Bonos, explicó que se lo hará en la medida en que los términos de los bonos sean convenientes para el IESS. El representante de los afiliados ante el directorio del Biess, Omar Serrano, aseguró que el Seguro tiene en carpeta, entre otros proyectos, una nueva compra de Bonos, que se decidiría en los próximos quince días. El Biess podría adquirir los Bonos de la emisión que hizo el Gobierno de US$1,510 millones.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Más de 103.000 perjudicados por la Banca Cerrada, recuperarán sus Depósitos



El Banco Central del Ecuador presentó el cronograma para el pago de 103.350 de los más de 143.000 acreedores, de 13 instituciones financieras cerradas, es decir, ya no se pagará solo a 93.000 depositantes que eran considerados como “vulnerables”. Para el efecto se utilizarán las 68 agencias y 32 ventanillas del estatal Banco del Pacífico, que ya realizó una tarea similar en una etapa de pagos del Filanbanco.
Así, desde el 13 de octubre, se publicarán las listas de los 103.350 afectados, en las que se determinará en qué semana se podrán cobrar sus recursos. Los nombres circularán en los diarios La Hora (13 octubre), así como en los periódicos estatales El Telégrafo y El Popular (15 octubre). De acuerdo con la planificación del Banco Central, los pagos de hasta US$300 se realizarán en efectivo, mientras que aquellos que superen dicho monto se harán a través de cheques.




En los casos en que los acreedores tengan dificultades para ir a las ventanillas, ya sea por discapacidad o tercera edad, la institución formó un grupo técnico de asistencia. Sus miembros tienen la misión de ir al domicilio del acreedor para entregar los recursos. En casos especiales, por ejemplo si el acreedor titular falleció, el Banco Central realizará el respectivo análisis para entregar los valores a sus familiares. Los acreedores de Filanbanco y Préstamos serán los primeros en cobrar sus dineros entre el 18 y el 24 de octubre. Representan US$2.7 millones del monto total.

martes, 21 de septiembre de 2010

La Banca aumentó sus Utilidades en más de US$21 millones



Según la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo con el estado de resultados consolidado del sistema, las Utilidades de enero a agosto de este año de la Banca, sumaron US$161 millones; US$22 millones más de lo logrado en igual periodo el año anterior, (US$144 millones).
El Pichincha, Pacífico, Guayaquil y Produbanco, catalogados como Grandes, según la Superintendencia, acumulan el 67% de esta industria. El Internacional y Bolivariano, continúan en el escalafón de las entidades financieras Medianas, que más ganancias generaron en los primeros ocho meses del año, con US$13 y US$11 millones, respectivamente. Le siguen Austro, Procrédit, General Rumiñahui, Promérica, Loja, Machala y Unibanco.
El Patrimonio del Sistema asciende a US$1,818 millones, los Depósitos de los clientes a US$15,287 millones y los Créditos a US$9,730 millones.



jueves, 16 de septiembre de 2010

Actas de finiquito a través de internet

Miércoles 01 de septiembre del 2010 

Actas de finiquito a través de internet


Las actas de finiquito (terminación de la relación laboral) se tramitan en línea desde hoy.

El ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa, dijo que se sistematizó ese trámite. “Ahora el empleador obligatoriamente tiene que obtener su clave, que la damos en línea vía e-mail y una vez que tenga esa clave tiene acceso a directamente realizar el acta de finiquito a través de nuestro sistema automatizado; en muchos de los procesos ya te calcula automáticamente decimotercero, decimocuarto sueldo”.

Esa Secretaría de Estado explicó que para acceder a este servicio se deben realizar los siguientes pasos: ingresar a www.mrl.gob.ec; ingresar al link “generar actas de finiquito en línea”; dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo, registrar a la empresa o a la persona natural; llenar e imprimir el acta, imprimir los turnos que el sistema generar de forma automática y acudir al Ministerio en la hora y día señalados.

Según Espinosa, con ello se obtiene un turno con la hora y fecha “que no va a pasar más allá de cuatro días; al cuarto día viene, no le toca hacer cola, ingresa directamente y en cinco minutos se desocupa”.


Los trámites se harán en Quito (Salinas 1750 y Bogotá) y Guayaquil (Olmedo y Malecón), y en el resto de ciudades en las próximas semanas.

martes, 14 de septiembre de 2010

Nueva reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta


Esta normativa cambió mediante la publicación del decreto 430 firmado el 15 de julio del 2010 por el presidente Rafael Correa Delgado y que saliò publicado mediante Registro Oficial No. 247 del 30 de Julio del presente año.  Hemos procedido a realizar un anàlisis de est enuevo cambio en el Reglamento de Comprbantes de Venta y Retenciones y ha encontrado que se tiene significativos cambios por lo que hemos hecho  una sìntesis de estos cambios a nivel general en el siguiente detalle.  

CAMBIOS IMPORTANTES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION SEGUN REGISTRO OFICIL No. 247 (30 Jul/2010)
Artículo 1: Notas de venta únicamente pueden emitir los contribuyentes del RISE
Artículo 4: Los boletos aéreos deben cumplir otros requisitos.
Artículo 4: Otros documentos pueden ser autorizados por el SRI como respaldo de costos y gastos, previa resolución de esta instiutución.
Artículo 4: Deben de coincidir los datos del emisor y adquiriente con los del SRI.
Artículo 5: Los contribuyentes con máquinas registradoras tiene que obligatoriamente contar con facturas y notas de venta.
Artículo 7: Suspensión de autorizaciones, Previa notificación: Se suspenderán autorizaciones si no ha cumplido sus obligaciones de presentar declaraciones, anexos cuando corresponda, pago de declaraciones, o cuando la administración tributaria no pueda verificar la información del sujeto pasivo de su RUC
Artículo 8: A la espera de la resolución que fije monto sobre las cuales las personas no obligadas a llevar contabilidad y RISE deben emitir comprobantes de venta.
Artículo 9: Comprobantes de venta en transacciones grabadas con el ISD.  La retención se la presentará en los 2 días siguientes a la transacción del ISD.
Artículo 11: Dejas de existir nosta de venta (únicamente son válidas para los contribuyentes del RISE) en  facturas se deberá desglosar el iva o no según cada caso.
Artículo 12: Por servicios de personas naturales no residentes prestados en Ecuador o en el Exterior se emitirá Liquidaciones de compras.
Artículo 12: Por comprobantes de nombre a favor del empleado se emitirán liquidaciones de compras.
Artículo 12: Por pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular sino tienen RUC se podrá emitir liquidaciones de compras.
Artículo 12: Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir liquidaciones de compras y se convierten en agentes de retención.  En espera de resolución que norme este tema.
Artículo 12: En espera de montos máximos por transacciones y proveedor, tipos de bienes o servicios,  periodicidad, etc. cuando se giran liquidaciones de compras.
Artículo 15: Formalización en la recepción de notas de crédito ubicando en la original y copia: nombre del adquiriente, ruc o cédula y fecha de recepción.
Artículo 16: se entregan los comprobantes de venta cuando: se celebra el acto o contrato, pactos por medios electrónicos el comprobante se entregará con el bien recibido.
Artículo 18: Los comprobantes de venta deberán establecer preimpresos  con: número, mes día y año de autorización del SRI.  La caducidad está descrita en día, mes y año.
Artículo 19: Las personas naturales deberán escribir la leyenda Obligado a llevar contabilidad, siempre y cuando tengan esta calidad.
Artículo 20: Facturas con nombres y apellidos, se incluye el número de guía de remisión cuando corresponda, firma del adquiriente del bien o servicio
Artículo 22: Además de las formalidades normales en liquidaciones de compras ubicar la Provincia, ciudad y lugar donde se realizó la transacción.
Artículo 30: En guias de remisión de venta itinerante deberá digitarse al final de la jornada los comprobantes de venta que se emitieron en esa jornada de ventas indicando el saldo de la mercadería que no fue vendida o entregada.
Artículo 30:  En las guias de transporte de combustibles líquidos se escribirá la ruta de traslado si el vehículo se encuentra fuera de la ruta será incautado.
Artículo 31: Para desaduanizar productos de consumo masivo el propietario consignante o consignatario o el transportista deberá emitir la guía de remisión.
Artículo 33: Previa la exportación en los recintos aduaneros exigirá la la presentación y entrega de la guía de remisión.
Artículo 41: Los que tienen autorización para impresión por medios electrónicos deberán mantener un el archivo magnético de todos los documentos como determine el SRI y no tendrán obligación de emitir copias de dichos documentos.
Artículo 42: Los originales y copias de los documentos de este reglamento deben ser llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas.
Artículo 43: 15 días hábiles para dar de baja documentos.
Disposiciones generales:  Obligatoriedad de canjear documentos para justificar costos y gastos cuando los actuales no puedan cumplir esta condición.
La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.  En espera de resolución de de categorización de comprobantes de venta y asignará su utilización dependiendo de la actividad económica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes o servicios
Ademàs los documentos vigenes que cuenten los contribuyentes emitidos conforme al reglamento anterior a este podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva.