Noticias, novedades, consejos y de más, relacionados con el tema de Impuestos

viernes, 19 de octubre de 2012

Servicio de Rentas Internas en busca de nuevos Fedatarios




SELECCIÓN DE PERSONAL PARA FEDATARIOS FISCALES 
REQUISITOS:
  • Título de tercer nivel en: Administración, Economía, Derecho, Sistemas Informáticos o afines.
  • Experiencia no indispensable
  •  Disponibilidad para viajar y laborar en días y horas no habituales de trabajo.

CIUDADES EN LAS QUE SE REQUIERE PERSONAL:


                                                                         QUITO: Av. Amazonas y Robles, Edif. Río Amazonas, altillo. Telf: (02) 2540 003 
ext. 3719 / 3921
                                                                         GUAYAQUIL: Lotización Sra. De Pareja, Manzana R4, Solar 6. Telf: (04) 2648502 y (04)
2272262, ext: 6401 / 6402
                                                                        CUENCA: Av. España 13-53 entre Elia Liut y Valencia, Telf: (07) 2803248

                         PORTOVIEJO: Av. Universitaria y César Chávez. Telf: (05) 2631354   
  
                        AMBATO: Av. Bolívar 841 y Lalama. Telf: (02) 2540 003, ext 3843

                        MACHALA: Av. 25 de junio, diagonal a la Piazza. Telf: (07) 2985370, ext: 6686

                                                                       LOJA: Bernardo Valdivieso N08-54 y Vicente Rocafuerte. Telf: (07) 2571012,
ext:7715
    
ENVÍE SU HOJA DE VIDA AL CORREO ELECTRÓNICO:  

viernes, 21 de septiembre de 2012

Noticias sobre el Impuesto a la Salida de Divisas



Título: Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413, publicada en R.O. 750 de 20-07-2012 y su Anexo

Descripción del archivo: Dispónese que en cumplimiento con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y otros instrumentos legales, la suspensión del pago del referido impuesto, relativo a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, aplicará únicamente para las importaciones realizadas dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Categoría: Bases Legales
Tipo de Archivo: Resoluciones

domingo, 6 de mayo de 2012

Nuevo calendario para presentacion Anexos Accionistas


El Servicio de Rentas Internas ha publicado un nuevo cronograma para presentar los Anexos Accionistas, segun Resolución No. NAC-DGERCGC12-00233 referente a la informaciópn correspondiente al año 2012. Recordemos que  de acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393 publicada mediante R.O.567 del 31 de Octubre de 2011, donde se establece que a partir del 1 de enero de 2011 todas las sociedades cuyos socios, accionistas o partícipes, consituyentes o beneficiarios, hayam sido sociedades domiciliadas en el exterior, deberán actualizar su información societaria en los términos y medios que señale el Servicio de Rentas Internas mediante la citada resolución.

Para lo cual se ha tomado el noveno dígito del RUC de los sujetos pasivos.

Noveno Dígito del RUC                          Hasta el último dia del mes

1 y 2                                                             mayo 2012
3 y 4                                                             junio 2012
5 y 6                                                             julio 2012
7 y 8                                                             agosto 2012
9 y 0                                                             septiembre 2012

Para ver la resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas pueden entrar a este link http://www.actiweb.es/cgi-bin/panel3.cgx?usr=consultora&accion=verpagina&numeropagina=4










lunes, 13 de febrero de 2012

Nuevas noticias de NIIFS para PYMES



La Superintendencia de Compañías ha dictado las normas  para la adopción por primera vez de las NIIFS para las PYMES, para lo cual esta disponiendo que la utilización del valor razonable del valor o revaluación como costo atribuido, en el caso de los bienes inmuebles. 
Aquí les dejamos el contenido de la resolución que emitió la Superintendencia de Compañìa para el efecto. 


Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año, la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, a partir del 1 de enero del 2009;
Que, con Resolución No. ADM.8199 de 3 de julio del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 10 de julio del 2008, el Superintendente de Compañías ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”;
Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, con Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de octubre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 566 del 28 de los mismos mes y año, entre otros, se dispuso qué tipo de empresas pueden aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);
Que, en razón de que la Superintendencia de Compañías dispuso que un grupo de sus controladas puedan adoptar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), estas no requieren de ninguna interpretación, ya que es el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el responsable de emitir las normas con sus respectivas interpretaciones;

Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

Resuelve:

NORMAR EN LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF PARA LAS PYMES, LA UTILIZACIÓN DEL VALOR RAZONABLE O REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO, EN EL CASO DE LOS BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a partir del 1 de enero del 2012, en la fecha de transición (1 de enero del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando el avalúo comercial consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en un avalúo elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas que al 31 de diciembre del 2010, registren activos como terrenos y edificios, los mismos que de acuerdo con el párrafo 40 de la NEC 12 Propiedad, Planta y Equipo, se registraron separadamente, en caso de acogerse al avalúo comercial referido en el artículo precedente, para efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC. La vida útil remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el periodo durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, 30 de diciembre del 2011.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías.
Superintendencia de Compañías.
Certifico que es fiel copia del original. 9 de enero del 2012.
f.) Secretario General.