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martes, 12 de abril de 2011

Con 68 votos a favor se aprobó el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo bajo el nombre de Código de la Producción

 
Los temas fudamentales se presentan en áreas como: Impuesto a las tierras rurales, incentivos, Salario digno, aduanas, economìa solidaria, registro de Mipymes.  A continuación el texto de la noticia publicada por la Asamblea Nacional:
Con 68 votos afirmativos, 38 negativos y tres abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, remitido por el Ejecutivo con carácter de urgente en materia económico, cuyo propósito es regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas, orientadas a la realización del buen vivir.
La normativa busca atraer la inversión, fomentar la producción y generar empleo, lo cual dinamizará la economía del país, con énfasis a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Según la propuesta, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de este código, así como las sociedades que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta, durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Prevé que la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva: durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%; en el ejercicio fiscal 2012, será del 23%; y, a partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, del 22%”.
Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dicha zona, la deducción será la misma y por un período de cinco años.
Dispone que los ministerios del ramo o secretarías nacionales y que tengan como atribución el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, presenten, al término del ejercicio económico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objeto de potenciar este sector de la economía.
Por iniciativa del inversionista, se permite suscribir contratos de inversión, los que se celebrarán mediante escritura pública, en la que constará el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y su reglamento.
Además, se crea el Registro Único de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, que se encargará de administrarlo; para lo cual, todos los ministerios sectoriales deberán entregar oportunamente la información que se requiera para su creación y actualización permanente.

Impuesto a las tierras rurales
Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, se condonarán las multas e intereses generados en el ejercicio 2010. Los contribuyentes que hayan pagado tales multas e intereses tendrán derecho a devolución.
En el caso inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre los años 2010, 2011 y 2012 se exonera del pago de este impuesto a quienes tengan propiedades hasta 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Incentivos
La propuesta recoge incentivos generales, sectoriales y a las zonas deprimidas y fronterizas sin trabas burocráticas, con el propósito de fomentar las inversiones y la producción en el Ecuador.
De esta manera, se crean incentivos generales a las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional, como por ejemplo la reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta, para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando cumplan los criterios para su conformación.
Se prevé las deducciones adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, como mecanismo para incentivar la mejora de la productividad, innovación y para la producción ecoeficiente, así como beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores.
Se determinan facilidades de pago en tributos al comercio exterior; la deducción para el cálculo del Impuesto a la Renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas para las operaciones de financiamiento externo; la exoneración del anticipo al Impuesto a la Renta por cinco años para toda inversión nueva.
Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país y las zonas urbanas, según se especifican en la disposición reformatoria segunda, se reconoce la exoneración total del Impuesto a la Renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.
Se priorizará la nueva inversión en las zonas deprimidas y de frontera. Para ello, se otorga -además de los incentivos generales y sectoriales descritos- un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

Salario digno
Así mismo, la normativa establece que los componentes del salario digno son única y exclusivamente para fines de cálculo, a la vez que señaló que la fórmula de cálculo en ningún caso significa el pago mensualizado de la decimotercera y decimocuarta remuneración, cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.
En este marco, se establece que a partir del 2011 los empleadores que no hubieren pagado a sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el salario digno.
Esta compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el Impuesto a la Renta del trabajador y será de carácter estrictamente temporal, hasta alcanzar el salario digno.

Aduanas
El cuerpo legal moderniza y agiliza el servicio aduanero; disminuye tiempos de almacenaje de productos, reduce los costos y establece procesos claros y transparentes.

Economía solidaria
Los ministerios del ramo o secretarías nacionales y que tengan como competencia el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, presentarán al término del ejercicio económico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objeto de potenciar este sector de la economía.

Registro Único de las MIPYMES
Se crea el Registro Único de las Micro, Pequeña, y Mediana Empresa (MIPYMES) como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, que se encargará de administrarlo; para lo cual, todos los Ministerios sectoriales estarán obligados a entregar oportunamente la información que se requiera para su creación y actualización permanente.
El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco resaltó que el proyecto original enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económico sufrió importantes cambios, por tanto, se agregaron 480 cambios, lo cual permitió mejorar el texto del proyecto.
El documento aprobado será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para que lo sancione u objete fundamentadamente, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
 Fuente: asambleanacional.gov.ec

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