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miércoles, 30 de marzo de 2011

PLAZO PARA LEGALIZACION DE DECIMO CUARTO SUELDO

El pago del Dècimo Cuarto Sueldo debiò pagarse hasta el 15 de marzo del 2011 a los trabajadores según lo dispuesto por el Código del Trabajo; èsta es una disposición obligatoria para los patronos.
Para èste año el dècimo cuarto sueldo es de $ 264,00, correspondiente a un Salario Bàsico, el mismo que rige desde enero del 2011; por ende, los empleados que tengan un nùmero de 12 remuneraciones recibiràn el total de ese valor, en tanto que los empleados que no hubieren tenido menos remuneraciones a partir de la 11va. recibiràn la parte proporcional. 

Legalizaiòn de Formularios
El Ministerio de Relaciones Laborales para èste año a procedido a elaborar un cronograma de presentaciòn de los formularios para su debida legalizaciòn, todo esto, con el fin de evitar que los empleadores presenten a ùltima hora  los formularios creando las interminables filas, el cual funciona de acuerdo al noveno dígito del  RUC o cédula de ciudadanía del empleador.  El mismo se i nicia desde el  21 de marzo, asì, del  21 al 24 de marzo deben acudir a la Inspectoría de Trabajo los empleadores cuyo noveno dígito sea el 0; del 25 al 30 de marzo con digito 1; el 31 de marzo y del 1 al 5 de abril para el numero 2; del 6 al 11 de abril para el 3; del 12 al 15 de abril para el 4; del 18 al 21 de abril para quienes tienen el 5.
De igual manera, del 25 al 28 de abril para el dígito 6; el 29 de abril, 2, 3 y 4 de mayo para el número 7; del 5 al 10 de mayo para el dígito 8; y del 11 al 16 de mayo para el dígito 9.

lunes, 21 de marzo de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

El Ministerio de Relaciones Laborales en su sitio web oficial ahora cuenta con una sección dirigida a resolver consultas; este es un espacio de asesoría  que el Ministerio ha colocado en su página para llegar a la mayor parte del sector trabajador para las inquietudes y las dudas que siempre ha habido con respecto a lo que es Ley Laboral. 

Para mayor información ver este enlace http://www.mintrab.gov.ec/

miércoles, 16 de marzo de 2011

NUEVO REGLAMENTO PARA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

La Superintendencia de Compañías ha emitido un nuevo Reglamento para la presentación de los Estados Financieros, desde los societarios hasta los que están bajo las NIFFS, es importante recalcar que todas las compañías deben entregar sus Estados Financieros bajo estos nuevos requerimientos de la entidad desde el 2011, esto es para los balances e información del ejercicio fiscal del 2010.

Existen nuevos formularios donde presentar, asi la Nómina de Accionistas que antes se presentaba en un papel simple y que era entregado a la endiad mediante una carta firmada por el representante legal, ahora deberá ser entregada mediante un formulario que hay que llenar. Asi con la demás información que se presentaba adjunta a los estados financieros, como es la Nómina de Administradores, las actualizaciones de datos también tendrán que ser mediante un formulario, un formulario para los Estados Financieros Consolidados.

A todo esto, además la compañía también deberá "Registrarse", en la página de la Superintendencia de Compañías y una vez  hecho esto podrá enviar vía on line los Estados Financieros.

Ud podrá bajar los formularios que está solicitando la Superintendencia de Compañías para la presentación de Estados Financieros, haciendo click en el siguiente enlace http://www.actiweb.es/consultora/noticias.html


martes, 15 de marzo de 2011

Devolución de Impuestos


La devolución del Impuesto al Valor Agregado un recurso poco explotado por los contribuyentes, sobre todo por las personas de la tercera edad; lo cual se genera por el desconocimiento de la ley; el otro grupo que puede pedir devolución de IVA son los exportadores, pero ambos grupos de contribuyentes pueden pedir la devolución del IVA con normativas diferentes.  Mientras los exportadores necesitan tener el patrocinio de un abogado no así las personas de la tercera edad que tienen que llenar un formulario y no necesitan firma de una abogado para solicitar la devolución, que muchas ocasiones, dependiendo del monto de las compras mensuales, pueden llegar a ser significativas, estamos hablando de entre $ 80 y $ 100 dólares, que se  entrega por mes a los contribuyentes, siempre y cuando hagan la petición de devolución de manera mensual, lo cual representa para las personas que conforman esta  población  una muy util  y  provechosa herramienta de recuperar recursos.
Les recordamos que no se necesita firma de abogado para hacer este reclamo, y que cuentan con nuestra experiencia para darles asesoría sobre este tema. contáctenos