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martes, 14 de septiembre de 2010

Nueva reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta


Esta normativa cambió mediante la publicación del decreto 430 firmado el 15 de julio del 2010 por el presidente Rafael Correa Delgado y que saliò publicado mediante Registro Oficial No. 247 del 30 de Julio del presente año.  Hemos procedido a realizar un anàlisis de est enuevo cambio en el Reglamento de Comprbantes de Venta y Retenciones y ha encontrado que se tiene significativos cambios por lo que hemos hecho  una sìntesis de estos cambios a nivel general en el siguiente detalle.  

CAMBIOS IMPORTANTES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCION SEGUN REGISTRO OFICIL No. 247 (30 Jul/2010)
Artículo 1: Notas de venta únicamente pueden emitir los contribuyentes del RISE
Artículo 4: Los boletos aéreos deben cumplir otros requisitos.
Artículo 4: Otros documentos pueden ser autorizados por el SRI como respaldo de costos y gastos, previa resolución de esta instiutución.
Artículo 4: Deben de coincidir los datos del emisor y adquiriente con los del SRI.
Artículo 5: Los contribuyentes con máquinas registradoras tiene que obligatoriamente contar con facturas y notas de venta.
Artículo 7: Suspensión de autorizaciones, Previa notificación: Se suspenderán autorizaciones si no ha cumplido sus obligaciones de presentar declaraciones, anexos cuando corresponda, pago de declaraciones, o cuando la administración tributaria no pueda verificar la información del sujeto pasivo de su RUC
Artículo 8: A la espera de la resolución que fije monto sobre las cuales las personas no obligadas a llevar contabilidad y RISE deben emitir comprobantes de venta.
Artículo 9: Comprobantes de venta en transacciones grabadas con el ISD.  La retención se la presentará en los 2 días siguientes a la transacción del ISD.
Artículo 11: Dejas de existir nosta de venta (únicamente son válidas para los contribuyentes del RISE) en  facturas se deberá desglosar el iva o no según cada caso.
Artículo 12: Por servicios de personas naturales no residentes prestados en Ecuador o en el Exterior se emitirá Liquidaciones de compras.
Artículo 12: Por comprobantes de nombre a favor del empleado se emitirán liquidaciones de compras.
Artículo 12: Por pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular sino tienen RUC se podrá emitir liquidaciones de compras.
Artículo 12: Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir liquidaciones de compras y se convierten en agentes de retención.  En espera de resolución que norme este tema.
Artículo 12: En espera de montos máximos por transacciones y proveedor, tipos de bienes o servicios,  periodicidad, etc. cuando se giran liquidaciones de compras.
Artículo 15: Formalización en la recepción de notas de crédito ubicando en la original y copia: nombre del adquiriente, ruc o cédula y fecha de recepción.
Artículo 16: se entregan los comprobantes de venta cuando: se celebra el acto o contrato, pactos por medios electrónicos el comprobante se entregará con el bien recibido.
Artículo 18: Los comprobantes de venta deberán establecer preimpresos  con: número, mes día y año de autorización del SRI.  La caducidad está descrita en día, mes y año.
Artículo 19: Las personas naturales deberán escribir la leyenda Obligado a llevar contabilidad, siempre y cuando tengan esta calidad.
Artículo 20: Facturas con nombres y apellidos, se incluye el número de guía de remisión cuando corresponda, firma del adquiriente del bien o servicio
Artículo 22: Además de las formalidades normales en liquidaciones de compras ubicar la Provincia, ciudad y lugar donde se realizó la transacción.
Artículo 30: En guias de remisión de venta itinerante deberá digitarse al final de la jornada los comprobantes de venta que se emitieron en esa jornada de ventas indicando el saldo de la mercadería que no fue vendida o entregada.
Artículo 30:  En las guias de transporte de combustibles líquidos se escribirá la ruta de traslado si el vehículo se encuentra fuera de la ruta será incautado.
Artículo 31: Para desaduanizar productos de consumo masivo el propietario consignante o consignatario o el transportista deberá emitir la guía de remisión.
Artículo 33: Previa la exportación en los recintos aduaneros exigirá la la presentación y entrega de la guía de remisión.
Artículo 41: Los que tienen autorización para impresión por medios electrónicos deberán mantener un el archivo magnético de todos los documentos como determine el SRI y no tendrán obligación de emitir copias de dichos documentos.
Artículo 42: Los originales y copias de los documentos de este reglamento deben ser llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas.
Artículo 43: 15 días hábiles para dar de baja documentos.
Disposiciones generales:  Obligatoriedad de canjear documentos para justificar costos y gastos cuando los actuales no puedan cumplir esta condición.
La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.  En espera de resolución de de categorización de comprobantes de venta y asignará su utilización dependiendo de la actividad económica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes o servicios
Ademàs los documentos vigenes que cuenten los contribuyentes emitidos conforme al reglamento anterior a este podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva.

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